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Conflictos tributarios en España: propuestas para la conciliación en vía económico-administrativa


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Destacar el nivel de conflictividad tributaria apreciable en España se ha convertido en lugar común en los últimos tiempos. Con independencia de que esa apreciación varíe según que se considere en términos absolutos (número de litigios pendientes) o en términos relativos (número de lignitos pendientes en términos proporcionales al número de actos dictados en los años en que se generan), lo cierto es que el importe de deudas tributarias "embolsado" en las vías de previsión es muy elevado. Según las últimas estimaciones hechas públicas, la cuantía procesal pendiente totaliza 49.271, 82 millones de euros, cerca del 5% del PIB.

El impacto que ello presenta respecto a todos los intereses en juego es notorio. La proporción de recursos, cuya estimación pudiera resultar favorable a los contribuyentes, hasta el momento de su firmeza y ejecución, ocasiona notables costes económicos, con incidencia en decisiones de inversión e, incluso, reputaciones, por no decir nada de la acumulación de intereses a favor de los contribuyentes. Atendiendo a la otra proporción de litigios en los cuales se acabará confirmando la procedencia de la actuación de la Administración tributaria, el coste en términos recaudatorios que tiene la dilatación de los procesos habla por sí mismo. El negativo impacto presupuestario que ha tenido este embolsamiento de deudas, en la mayoría de los casos suspendidas contra aportación de garantías, no requiere mayor explicación; pero es que, además, el incumplimiento de los plazo de resolución en vía económico-administrativa determina una limitación del periodo de devengo de los intereses exigibles en caso de desestimación de los recursos.

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