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El TEAC fija criterio sobre la concurrencia de los presupuestos de hecho que permiten la declaración



Ante acciones tales como donaciones; compraventas o cualquier otro negocio jurídico patentemente simulado o no por parte del deudor principal, encaminados a distraer el patrimonio personal para evitar su traba por parte de la Administración Tributaria, el TEAC mantiene que no cabe más límite temporal que el de la prescripción. Siendo el criterio fijado del siguiente tenor literal:

"La responsabilidad solidaria del apartado a) del artículo 42.2 de la ley 58/2003 General Tributaria (LA LEY 1914/2003), relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor.

Consecuentemente, la obligación del responsable tributario nace desde que se cometen los presupuestos de hecho que la ley configura para delimitar la responsabilidad, presupuestos que pueden darse antes que los órganos de aplicación de los tributos hayan iniciado actuaciones de comprobación, sin que el lapso temporal que pueda mediar entre el acto de ocultación o transmisión y el inicio, en su caso, de esas actuaciones de comprobación tenga trascendencia, pues el único período que condiciona la actuación de la Administración es el plazo de prescripción de la acción para el cobro de la deuda".




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