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El tiempo prestado como interino computa a efectos de promoción interna.



El 13 de octubre de 2021, la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Publica de la Comunitat Valenciana publicó la "Resolución de 25 de septiembre de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la promoción interna al grupo C1, administrativo o administrativa de la función administrativa, dirigida al personal estatutario del crupo C2 que sea titular, con destino definitivo, o en reingreso provisional, o con reserva de pueste, de plazas de auxiliar administrativo o administrativa de la función administrativa de Instituciones Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica", figurando como requisito, entre otros, la cláusula 2.2 con el siguiente contenido "haber prestado como personal estitutario fijo, en activo o conreserva de puesto, en la categoría del crupo C2, auxiliar administrativo de la función administrativa, al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria."


Dada semejante cláusula expuesta, dos valientes candidatas emprendieron una larga y agotadora lucha (David vs Goliat) por entender su contenido contrario a Derecho por discriminatoria, siendo aplicable el contenido de la sentencia del TJUE en el caso Rosado Santana.


En la instancia se desestimaron las pretensiones de las recurrentes, hasta que el 7 de noviembre de 2023 (más de dos años después), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana les dio la razón.





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