top of page

PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA


QUIERO CONSEGUIR UN PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA

¿ES NECESARIO COMPRAR UNA VIVIENDA O REALIZAR ALGÚN TIPO DE INVERSIÓN PARA OBTENER UN PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVO EN ESPAÑA?


No, no se exige la compra de ningún inmueble ni la realización de ningún tipo de inversión para la obtención de un permiso de residencia no lucrativo en España.


Por ello es necesario que el interesado contacte con profesionales con los que poder asesorarse, evitando de esta manera ser víctima de delitos de estafa, apropiación indebida, entre otros.


Se establece de manera general, de acuerdo con la legislación española, que para la obtención de un permiso de residencia no lucrativo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, mensualmente el 400% del IPREM.

  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.


A pesar de lo anterior, son muchos los casos en los que determinados individuos informan a los interesados, en sus países de origen, de manera incorrecta, manteniendo que la única posibilidad de obtener este permiso de residencia es adquiriendo una vivienda por importe igual o superior a 100.000,00€, siendo ello algo totalmente falso.


A título ejemplificado, se ha dado en repetidas ocasiones el siguiente modus operandi:


  • Ciudadanos chinos interesados en obtener un permiso de residencia no lucrativo contactan con intermediarios chinos para que les informen de los requisitos y a su vez, les ayuden a obtener el permiso de residencia mencionado.


Los intermediarios chinos les informan que para la obtención de este permiso de residencia es requisito imprescindible la compra de un inmueble, pudiendo ser tal compra por un precio de 100.000,00€ o bien de 500.000,00€.


Después de obtener el permiso de residencia y ya en España, estas personas se enteran de que para obtener este permiso de residencia no es necesaria la adquisición de ningún inmueble, y aún de manera más hiriente, se enteran que la compraventa real se ha realizado por un importe muy inferior al que ellos habían pactado, así en casos en que la compraventa se había pactado por 100.000,00€, el precio que paga efectivamente el interesado son 100.000,00€ por la vivienda, a lo que se añade el 10% de ITP, más el resto de aranceles y de gastos derivados de la operación y de los servicios prestados por el intermediario chino, llegando a pagar el interesado/cliente chino un importe aproximado de 140.000,00€, por una vivienda cuyo precio real pagado al vendedor ha sido en torno a los 65.000,00€/75.000,00€, ello sin contar con las cargas y gravámenes que tienen los inmuebles adquiridos y de las que únicamente se acaban enterando los clientes después de consultar a un abogado.


Expuesto lo anterior, vemos como el cliente chino se encuentra ante un posible delito de estafa o de apropiación indebida, según el caso, habiendo pagado un sobreprecio y sin saberlo de alrededor de 75.000,00€, lo que supone más del doble del precio de la vivienda.


La pesadilla del cliente chino no termina aquí, si no que también se encuentra con que el intermediario ha llegado a disponer de dinero depositado en cuentas corrientes que el cliente tenía en España como no residente, llegando también a realizar la apertura de nuevas cuentas bancarias; que el intermediario se ha endeudado en nombre del cliente; que incluso ha llegado a arrendar la vivienda que el cliente había adquirido con engaño y que toda esa renta se la está apropiando el intermediario.


Llegados a este punto el cliente se tendrá que enfrentar a un procedimiento penal o civil, según la acción que se ejercite, largo y costoso, contra el intermediario para intentar recuperar las cantidades de dinero pagadas indebidamente y resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Cabe decir, que en algunos casos a pesar de obtener una sentencia favorable para el cliente, la recuperación del dinero se hace imposible por la insolvencia en la que se encuentra el intermediario.


Toda esta situación se habría evitado si el cliente hubiese contactado desde el primer momento con algún equipo de profesionales que le asesorasen correctamente.



Caso distinto, y que no tiene nada que ver con el permiso de residencia no lucrativo, es la previsión dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que prevé la posibilidad de obtener un visado de residencia para inversores, en los siguientes supuestos:


  • Visado de residencia para inversores de capital.


Para este supuesto, se deberá realizar un inversión mínima de 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o de acciones y participaciones sociales de empresas españolas por un valor igual o superior a un millón de euros.


  • Visado de residencia por adquisición de inmuebles en España.


Para la concesión del visado de residencia por esta previsión, el solicitante deberá acreditar la adquisición de inmuebles en España por un importe igual o superior a 500.000,00€.


  • Visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial.


A este caso podrán acogerse los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general para España.


Para este supuesto el interesado deberá presentar un proyecto empresarial sobre el que se deberá informe favorable para constatar que en el proyecto presentado concurren razones de interés general, el informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presenta la solicitud del visado.


  • Visado de residencia para profesionales altamente cualificados.

  • Visado de residencia para información o investigación.

  • Visado de residencia por traslado intraempresarial.




Ante cualquier duda y para el resto de supuestos solicítenos información.

תגובות


Recent Posts

Archive

Follow Us

  • Grey Facebook Icon
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page